Pymes y empresarios individuales que se dediquen a la actividad del comercio o la artesanía y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Comunidades de bienes que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos o actividades que motiven la concesión de la subvención.
** Pueden someterse a las actuaciones de comprobación que la administración competente considere oportunas.**
El plazo de presentación de las solicitudes es del 6 de julio al 27 de julio ambos inclusive. Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos en el registro electrónico de la Comunidad de Madrid
Se considerarán subvencionables aquellas inversiones que hayan sido ejecutadas entre el 16 de septiembre de 2020 y el 15 de septiembre de 2022.
La inversión mínima subvencionable en el caso del sector artesano será de 500 euros, impuestos excluidos, y en el caso del sector comercial la inversión mínima subvencionable será de 5.000 euros, impuestos excluidos. La ayuda cubre el 50% de la inversión con un máximo de 10.000€ de ayuda por solicitante.Las ayudas estarán sometidas al “régimen de minimis”, por lo que la ayuda total concedida a un mismo beneficiario no podrá ser superior a 200.000 euros durante el periodo de tres ejercicios fisca